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La Sentencia rechaza la argumentación del INSS, que entendía que no tenía que abonar el complemento a los varones cuando solicitaron el mismo transcurridos 5 años desde su jubilación.

El Tribunal Supremo declara que el complemento por hijos no prescribe

Introducción:

En una victoria trascendental para los padres jubilados, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 322/2024, de 21 de febrero, ha zanjado una disputa que afectaba la reclamación del complemento por hijos en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Esta decisión no solo impacta en la prescripción del derecho a reclamar el complemento, sino que también redefine la interpretación desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea y los objetivos de la Directiva Europea sobre igualdad en las pensiones de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ve así rechazada su postura (de la que hablamos en nuestro blog hace tiempo), mediante la que denegaba el complemento por aportación demográfica (también llamado complemento de paternidad o complemento de maternidad) por entender que estaba prescrito. La Sentencia avala todas las tesis contra la prescripción que defendemos en www.padresjubilados.com desde el inicio.

Imprescriptibilidad del Complemento:

El Tribunal Supremo establece que el complemento por hijos comparte la misma naturaleza que las pensiones que complementa. En el caso de pensiones de jubilación y viudedad, la sentencia sostiene que el complemento es imprescriptible, alineándose con lo establecido por la ley. Este pronunciamiento representa un paso significativo hacia la justicia y la igualdad en el ámbito de las pensiones.

Perspectiva del Derecho de la Unión Europea:

La sentencia recalca la importancia de interpretar la ley desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea y los objetivos de la Directiva Europea sobre igualdad en las pensiones de la Seguridad Social

Se destaca que, la dificultad de obligar a los padres jubilados a reclamar un derecho que la ley inicialmente les negaba, justifica la ausencia de un límite temporal para la reclamación del complemento. La sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019 refuerza esta posición al no establecer un plazo de prescripción y generar derechos desde su publicación.

Prescripción y Solicitud Tardía:

La Sentencia del Tribunal Supremo desmonta la idea de la prescripción del derecho al complemento por hijos después de 5 años desde la jubilación. Argumenta que, en cualquier caso, el plazo de prescripción no ha comenzado a correr, ya que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea generó un nuevo derecho para los hombres, eliminando así la discriminación previa en la ley.

No obstante, la sentencia no aborda lo que ocurrirá desde el 12 diciembre de 2024, fecha en la que sí podría comenzar a correr el plazo de 5 años desde que se dictó la sentencia del TJUE, y por lo tanto, podría verse limitado el derecho a reclamar en ese momento, si no se ha hecho, siendo previsible que el INSS vuelva a denegar el complemento por este motivo.

Conclusión:

En resumen, la Sentencia del Tribunal Supremo establece que la reparación completa de la discriminación a los padres jubilados implica el reconocimiento del complemento desde la fecha del hecho causante. De este modo, el derecho a cobrar el complemento no puede considerarse prescrito ni limitado por una solicitud tardía. Esta decisión representa un hito en la lucha por la igualdad en las pensiones y proporciona a los padres jubilados la seguridad de que su reclamación es válida, sin importar el tiempo transcurrido desde la jubilación.

La sentencia no se pronuncia sobre las posibles indemnizaciones adicionales (ver comentario de nuestro blog) que sí estamos viendo reconocidas en numerosos casos, tal y como indicamos en nuestro blog.

Con esta sentencia, www.padresjubilados.com reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de los padres jubilados y su dedicación a ofrecer asesoramiento legal especializado. Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia en su caso particular, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos. ¡La justicia está de su lado!

En padresjubilados.com quedamos a su disposición para informarle acerca de los derechos que le asisten para la reclamación del complemento en su pensión.

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Esta entrada de blog se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso suponen asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, la información podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este artículo y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.

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